¿Sancionaron administrativamente a tu empresa y no sabes qué recursos interponer?

1.- Cuestiones iniciales:

A todos nos ha pasado, tenemos una empresa que necesita licencia de funcionamiento para realizar las actividades en un local y/u oficinas administrativas, almacenes, vehículos, licencias, entre otros, que por diversos motivos no regularizamos a tiempo los trámites ante las autoridades respectivas, y ante dicha situación, nos imponen multas.

Para efectos de solucionar el tema, nuestro ordenamiento jurídico administrativo, nos depara recursos que se deben ser presentados ante la autoridad que nos impusieron las multas.

2.- Marco legal:

El artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé que los recursos administrativos son: i) el recurso de reconsideración; y, ii) el recurso de apelación.

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

El término para interponer los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Los artículos 2019 y 220 del TUO de la LPAG regulan, respectivamente, los recursos de administrativos de reconsideración y de apelación. Al respecto, podemos señalar lo siguiente:

3.- Tipos de recursos:

– Recurso de reconsideración:

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Si el órgano emisor del acto constituye instancia única no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide presentar el recurso de apelación.

– Recurso de apelación:

Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

4.- Conclusión:

Es importante tener en cuenta estos recursos, toda vez que, de desconocer su uso la Autoridad Administrativa puede ejecutar medidas cautelares contra las empresas, ya sea, retención bancaria, embargos en forma de inscripción de vehículos e inmuebles.

En este sentido, nuestra firma tiene años de experiencia solucionando estos temas administrativos, no dudes en consultarnos.

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