¿Qué debo hacer si detecto infracciones a la norma penal en la persona jurídica que represento y/o soy accionista? Primera Parte.

1.- Cuestiones iniciales:

En los últimos años, se ha visto un auge respecto a los emprendimientos, desde restaurantes, pollerías, importadoras, manufactureras, entre otras. Algunas de estas empresas optan por formas societarias como lo son las sociedades anónimas, en particular, las sociedades anónimas cerradas (no solo este tipo de organizaciones societarias); en las cuales, uno de los socios podría advertir opacidad o irregularidades en la información brindada o una disposición irregular del patrimonio por parte de un socio, un administrador o un gerente. Es allí donde debes saber que nuestro ordenamiento jurídico penal protege a la nuestra empresa y en particular a ustedes accionistas.

Para ello, ponemos a su conocimiento la forma de salvaguardar los derechos de la persona jurídica (empresa) y a ustedes en particular.

2.- Marco legislativo:

La administración fraudulenta se encuentra tipificada en el artículo 198° del Código Penal, el mismo que refiere que: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. (…)

En esta primera parte de nuestro blog, trataremos de este numeral de la citada norma, a efectos de darles un enfoque de cómo analizar la formulación de la denuncia penal.

3.- Los balances financieros como forma de detectar el presunto acto delictivo:

El objeto material del delito lo constituye el balance, definido como el documento contable que permite determinar de modo resumido y de manera ordenada los saldos de todas las cuentas para establecer el activo, el pasivo y el patrimonio de una persona jurídica, así como las ganancias y pérdidas producidas en un periodo.

El balance cumple las siguientes funciones:

a. Informar a los socios sobre la situación patrimonial de la empresa y darles a conocer también si existen utilidades.

b. Informar al Estado si la persona jurídica viene cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

c. Informa a los acreedores que todos sus créditos se encuentran garantizados.

De esta forma, el balance es el documento contable más importante de una persona jurídica, pues a partir de él se puede conocer su situación patrimonial en un momento determinado.

4.- Cuándo se debe denunciar:

La conducta típica se presenta cuando el agente falsea los balances; es decir, cuando incluye en ellos datos inexistentes o fragua los inexistentes con el fin de no informar la verdadera situación económica de su representada. Así, el delito se perfecciona sólo con la presentación del balance fraudulento.

5.- Conclusión:

A manera colofón, se debe indicar que por ser un delito muy especializado (las formas cómo investigarlo y acreditarlo) para posteriormente formular una denuncia, deberán llevarse a cabo con profesionales en la materia, en este caso con firma calificada para dicha situación.

Nuestra firma, es un estudio especializado en la prevención y defensa contra este tipo de delitos, contamos con el personal calificado para ello con amplia experiencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *