¿Quién es un accionista minoritario?
Se considera accionista minoritario a quien posee un porcentaje pequeño (no mayoritario) del capital social de una sociedad anónima, por lo que no tiene control directo sobre las decisiones de la junta general ni sobre la administración.
La Ley General de Sociedades reconoce y protege los derechos de estos accionistas para evitar abusos por parte de los mayoritarios.
Principales derechos del accionista minoritario
1. Derechos económicos
- Participación en utilidades (dividendos)
Tiene derecho a recibir dividendos en proporción a sus acciones cuando la junta general acuerda su distribución.
(Art. 230 y 231, LGS)
El dividendo obligatorio está regulado principalmente por el artículo 231 de la Ley General de Sociedades (LGS). Este artículo establece que si accionistas que representan al menos el 20% de las acciones con derecho a voto lo solicitan, la sociedad debe repartir dividendos, siempre y cuando existan utilidades disponibles para distribuir.
- Derecho a participar en el patrimonio en caso de liquidación
Si la sociedad se liquida, tiene derecho a recibir su parte proporcional del patrimonio neto.
(Art. 420, LGS)
2. Derechos políticos (participación en decisiones)
- Derecho de voto
Puede asistir, opinar y votar en las juntas generales (ordinarias y extraordinarias), según el tipo de acciones que posea.
(Art. 123, 125, 126, LGS) - Derecho de información previa a la junta
Puede solicitar información sobre los temas a tratar antes de la junta.
(Art. 130, LGS) - Derecho a impugnar acuerdos societarios
Si considera que los acuerdos adoptados en la junta general son contrarios a la ley, estatuto o al interés social, puede impugnarlos judicialmente.
(Art. 139, LGS)
El derecho a impugnar caduca a los dos meses de la fecha de adopción del acuerdo si el accionista concurrió a la junta; a los tres meses si no concurrió; y tratándose de acuerdos inscribibles, dentro del mes siguiente a la inscripción. (Art. 142, LGS)
3. Derechos de control e información
- Derecho a examinar documentación societaria
Puede revisar libros contables, balances y demás documentos relevantes de la sociedad.
(Art. 52-A, LGS)
Siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad.
- Derecho a solicitar auditorías
Los accionistas que representen al menos el 10% del capital social pueden pedir que se nombre un auditor externo independiente.
(Art. 226, LGS)
4. Derechos especiales
- Derecho de separación
Puede retirarse de la sociedad y exigir el reembolso de sus acciones en casos específicos, como:- Cambio de objeto social,
- Cambio de domicilio al extranjero,
- Creación de restricciones a la libre transferencia de acciones.
(Art. 200, LGS)
- Derecho de suscripción preferente
Tiene derecho preferente a suscribir nuevas acciones en caso de aumento de capital.
(Art. 207, LGS) - Derecho a solicitar convocatorias
Si representa al menos el 20% del capital, puede pedir al directorio la convocatoria a junta general. Si no lo hace el directorio, puede pedirlo judicialmente.
(Art. 117, LGS).
📌 Conclusión
Aunque no tienen control directo, los accionistas minoritarios cuentan con derechos claros y específicos para:
✔ Proteger su inversión,
✔ Participar en decisiones clave,
✔ Supervisar la gestión de la sociedad,
✔ Defenderse frente a abusos.
La Ley General de Sociedades articula un marco que garantiza equilibrio entre las mayorías y minorías dentro de las sociedades peruanas.