1.- Concepto preliminar:
Durante un procedimiento de fiscalización tributaria la SUNAT verifica, entre otros, el cumplimiento, determinación y pago de las obligaciones tributarias que administra a los contribuyentes. En el caso particular que nos trae a reflexión, las empresas con regímenes generales.
En el transcurso del referido procedimiento de fiscalización, la SUNAT, podría advertir que los gerentes, directores y/o socios encargados de la gestión de la empresa están ocultando y/o falseando la información tributaria que le presentan, con la finalidad de declarar y pagar menos tributos.
El ente administrativo, ante tal descubrimiento, que genera un perjuicio irreparable a las arcas del Estado, está facultado, por la gravedad del daño económico producido, a denunciar penalmente los hechos ante el Ministerio Público, y este último iniciar un proceso penal por defraudación tributaria.
2.- Marco jurídico.
Decreto Legislativo N° 813
Artículo 1°
El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.
Artículo 2°
Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artículo anterior:
- Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
Artículo 8°
1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.
3.- ¿Qué debo hacer para darme cuenta como empresario o socio de la empresa, que el directorio, la gerencia o un socio están ocultando o falseando información que declaran ante la SUNAT?
A la mínima sospecha, se deberá solicitar mediante carta notarial a los cargos administrativos (encargados de la gestión administrativa de la empresa) una auditoría externa tributaria, en la cual se verificará el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias para posteriormente regularizarlas, y de encontrar estas actuaciones irregulares en un proceso de fiscalización sincerar la determinación del tributo y su pago ante la SUNAT.
4.- De encontrar estos actos delictivos cometidos en un proceso penal, ¿qué se debe hacer?
En este caso, las acciones deberán ser tomadas por abogados especialistas en delitos tributarios, quienes evaluarán qué teoría del caso sería la mas beneficiosa ante los indicios presentados por la SUNAT ante el Ministerio Público.
5.- Conclusión:
Ante una denuncia penal tributaria impulsada por la SUNAT será relevante realizar una auditoria externa respecto a los temas tributarios, la misma que se deberá contar con un abogado tributario, quien irá de la mano con el abogado penal para que ambos fijen la teoría del caso que se llevará a los tribunales penales.
Nosotros contamos con los profesionales especializados para tal fin y obtener un resultado óptimo en un proceso penal de esta envergadura.