Las medidas cautelares en el proceso civil: ¿Cuál es su utilidad e importancia en el desenlace del proceso civil?

1.- Introducción.

A continuación, haremos una breve mención del proceso cautelar civil. A manera de preámbulo citaremos al autor italiano Calamandrei (1945), quien sostiene que: “(…) es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia, contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia”.

En ese mismo sentido, sostiene la doctora Marianella Ledesma Narváez (2008) que:

“(…) está vinculada a una situación de urgencia que requiere una solución inmediata a efectos de resguardar los derechos de los particulares frente a la lentitud del proceso judicial. Esa urgencia conlleva el peligro de que la demora del proceso frustre la protección del derecho que el ciudadano ha encomendado a la justicia.

En ciertos casos, se trata de evitar que el particular sufra mayores daños, pero en otros supuestos la cuestión radica en garantizar que el posterior reconocimiento de derechos no pierda virtualidad, esto es, que la sentencia no sea ineficaz en razón de que al haber transcurrido un tiempo ya no pueda ejercerse luego el derecho que ha sido reconocido.”

Podemos advertir, de estos dos autores un consenso con relación a la finalidad del proceso cautelar, la cual es garantizar la eficacia de una decisión final en un proceso judicial.

2.- Finalidad y utilidad de las medidas cautelares en los procesos judiciales.

En nuestra legislación, en específico en el artículo 608° del Código Procesal Civil, se sostiene que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva de un proceso.

Sobre el particular, ha señalado el Tribunal Constitucional (2006):

«Al igual que el derecho al libre acceso a la jurisdicción, la tutela cautelar no se encuentra contemplada expresamente en la Constitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso, se constituye en una manifestación implícita del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución.

No existiría debido proceso, ni Estado Constitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por esta».

Cabe apreciar que, las medidas cautelares se encuentran reguladas en nuestro sistema normativo, en diversos ámbitos, como el derecho penal, administrativo, tributario, constitucional; no obstante, ello en el presente caso nos convoca el derecho civil.

En el derecho civil, las solicitudes de las medidas cautelares y su ejecución se encuentran prescritas en el Código Procesal Civil, y tienen la finalidad de garantizar el cumplimento eficaz de la sentencia, y así evitar que, por la demora de los procesos judiciales, resulte inejecutable el mandato u orden dispuesto por la Judicatura.

3.- Marco legal:

Las medidas cautelares se regulan en los artículos 608° a 687° del Código Procesal Civil.

4.- Cómo solicitar las medidas cautelares y sus requisitos.

Según los establecido en el Código Procesal Civil en sus artículos 608°, 610° y 611°:

La medida cautelar será solicitada al Juez que se encontrará habilitado para conocer las pretensiones de la demanda; siendo a petición de parte, que las medidas sean dictadas antes de iniciado del proceso o dentro del proceso.

Asimismo, el que pide las medidas debe:

1.- Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar;

2.- Señalar la forma de ésta;

3.- Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación;

4.- Ofrecer contracautela; y,

5.- Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.

Una vez solicitada y sustentada con medios probatorios la medida cautelar, el Juez apreciará de la misma:

1.- La verosimilitud del derecho invocado.

2.- La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.

3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.

4.- La forma, naturaleza y alcances de la contracautela.

5.- El objeto de la contracautela y sus naturalezas:

Según lo establecido en el artículo 613° del Código Procesal Civil, la contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.

Por otro lado, de precisarse que la contracautela por su naturaleza es real o personal; siendo las reales, bienes de propiedad de quien las ofrece (solicitante): y la personal, que va acompañada de la caución juratoria, debidamente fundamentada y con la legalización de la firma ante el secretario judicial.

6.- Tipos de Medidas Cautelares:

Respecto a lo señalado en el Código Procesal Civil tenemos:

6.1.- Medidas Cautelares Genéricas: dispuestas en el artículo 629° del Código Procesal Civil, que sostiene que además de las medidas cautelares reguladas en el citado cuerpo normativo y otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimento de la decisión definitiva.

6.2.- Medidas Cautelares Específicas: estas se encuentran establecidas entre los artículos 642° a 687° del Código Procesal Civil, entre ellas tenemos:

Embargo: cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.

Secuestro: Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez.

Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.

Embargo de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona: cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata.

En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.

También en caso que se acredite, de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; deberá notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro; la medida se anotará en la partida respectiva; la subasta se llevará adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral.

Secuestro de títulos de crédito: cuando se afecten títulos-valores o documentos de crédito en general, éstos serán entregados al custodio haciéndose la anotación respectiva en el documento, conjuntamente con copia certificada de su designación y del acta de secuestro, a fin de representar a su titular. El custodio queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones que tiendan a evitar que el título se perjudique y a depositar de inmediato a la orden del Juzgado, el dinero que obtenga.

Embargo en forma de inscripción: tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

Embargo en forma de retención: cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez.

Si el poseedor de los derechos de crédito es una entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato vía correo electrónico, trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión.

Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención.

Medidas Innovativas: ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.

Medidas de no innovar: ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.

7.- Conclusión:

Las medidas cautelares son dispositivos legales que nos brindan la garantía de poder obtener un resultado eficaz en proceso civil; dado que, en nuestro sistema judicial peruano, los proceso tienen una larga duración (retraso), y para efectos de evitar poner en peligro la ejecución de la decisión final de proceso, se deben cautelar los bienes ante un eventual desprendimiento y ocultamiento de los mismos por parte del demandado.

Con nuestra asesoría podrán ustedes tanto personas naturales como empresas formular medidas cautelares idóneas para el fin que persiguen, el cual es, que sus sentencias favorables sean ejecutadas y obtener el derecho que peticionarán en la demanda del proceso civil.

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