¿Podemos utilizar peritos de parte en un proceso penal de fraude a la persona jurídica?

  1. Concepto preliminar:

En los delitos penales especiales como es el caso de administración fraudulenta, se requiere un colegiado multidisciplinario para ejercer una óptima defensa.

Es allí donde intervienen no solo los abogados defensores (defensa técnica del agraviado y del imputado), sino también, los denominados peritos especializados en los temas financieros y contables de empresas.

  • ¿Quién es un perito?
  • Perito: es un experto en una materia específica, ya sea científica, técnica, artística o práctica, que es convocado para emitir un informe u opinión técnica en un proceso judicial, con el objetivo de ayudar al juez a comprender mejor los hechos y tomar decisiones informadas. Los peritos pueden ser oficiales (designados por el juez) o de parte (designados por alguna de las partes involucradas en el proceso). 
  • Marco jurídico.

Artículo 177° del Código Procesal Penal

1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

  • ¿Qué perito se necesitaría en un proceso penal de administración fraudulenta?

En los procesos penales que se siguen por el delito de administración fraudulenta, principalmente se requieren peritos contables, financieros y económicos, los cuales proporcionarán su conocimiento especializado en auditorías internas y externas, expertos en verificar que no se hayan falseado balances, entre otros supuestos que se encuentran previstos en los distintos numerales establecidos en el artículo 198° del Código Penal.

  • Conclusión:

Conforme se aprecia, en este tipo de procesos penales seguidos por este delito, en todos los casos, ya sea encontrándose como agraviado o denunciado, se debe tener un apoyo multidisciplinario de peritos contables y económicos, cuya pericia se vea reflejada en un informe que evalúe de manera especializada todos y cada uno de los supuestos establecidos en los numerales del artículo 198° del Código Penal.

Nosotros contamos con los profesionales especializados para tal fin y que pueda obtener justicia en un proceso penal de esta envergadura.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *